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Términos, Condiciones y Política de Privacidad
REUNIDOS De una parte AETEC INGENIERIA DE SISTEMAS S.L., con N.I.F. B82149139, que proporciona servicios de envío de SMS, MMS y SMS Certificado, en adelante “EL PROVEEDOR”
De otra parte, “EL_CLIENTE”
EXPONEN Que EL PROVEEDOR tiene contratada la conexión con operadores de telefonía móvil, así como las necesarias infraestructuras de comunicaciones, proceso y almacenamiento de datos para la provisión de servicios de acceso a la red de telecomunicaciones móviles para envío y recepción de mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS), y otros servicios de mensajería asociados, así como los contenidos asociados a los mismos.
Que EL_CLIENTE está interesado en la utilización de las capacidades técnicas e infraestructuras de EL PROVEEDOR para la provisión de servicios a sus usuarios mediante este canal de comunicación. Y para ello suscriben el presente contrato de PROVISIÓN DE SERVICIO que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El presente acuerdo tiene por objeto la contratación por parte de EL_CLIENTE a EL PROVEEDOR para la provisión de la infraestructura necesaria para que EL_CLIENTE pueda ofrecer servicios a sus usuarios, sirviendo EL PROVEEDOR de enlace entre las operadoras con las que mantiene acuerdos de conexión y EL_CLIENTE. EL PROVEEDOR actuará como plataforma tecnológica, proporcionando toda la infraestructura necesaria para la recepción y transmisión de la información, además de los análisis estadísticos que se estimen convenientes, facilitando para ello a EL_CLIENTE las herramientas de control sobre su plataforma. Los precios y condiciones particulares de cada servicio contratado se recogen y se actualizarán en la web de EL PROVEEDOR.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Los servicios de envío de SMS, SMS Certificado, MMS, etc... en los que no hay coste mensual ni de alta, la duración del contrato se establece dese el momento del alta hasta que el usuario decida darse de baja. Sin permanencia mínima. Para los servicios en los que se precise contratación mensual como el alquiler de un número dedicado, palabras clave para concursos y, en general, cualquier servicio con coste mensual, el presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma, y se entenderá como prorrogado automáticamente por igual periodo a no ser que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra parte su intención de no renovarlo con no menos de treinta días de antelación a la conclusión de la duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. EL PROVEEDOR tendrá derecho a rescindir anticipadamente el presente contrato en el caso de que tuviera indicios razonables de que alguna de las operadoras con los que mantiene un contrato de conexión o un organismo regulador pudiera adoptar cualquier medida susceptible de perjudicar a EL PROVEEDOR como consecuencia del contenido de los servicios prestados por EL_CLIENTE o su forma de actuar. La finalización de la vigencia de este Contrato no eximirá a las partes de abonar las cantidades ya devengadas a favor de la otra parte hasta el mismo momento de la extinción efectiva del contrato, las cuales deberán ser satisfechas en todo caso conforme a los criterios de pago establecidos en las webs de referencia del servicio contratado a las que se hace referencia en la primera estipulación.
TERCERA.- NIVEL DE SERVICIO ADECUADO EL PROVEEDOR dispondrá los medios técnicos necesarios para la prestación de un servicio de calidad adecuado a EL_CLIENTE, disponiendo de sistemas duplicados tanto para el procesado como para el almacenamiento de mensajes. Asimismo, EL PROVEEDOR dispone de personal de asistencia técnica para solventar cualquier incidencia que pudiera suceder en la prestación de los servicios, sin repercutir coste alguno a EL_CLIENTE. EL PROVEEDOR no se hace responsable de la pérdida de mensajes producida por fallo en los sistemas de terceros, no dando lugar este hecho a reclamación alguna en concepto de indemnización, pérdida en imagen, merma de ingresos o cualquier otro, por parte de EL_CLIENTE o de sus clientes. Igualmente EL PROVEEDOR no se responsabiliza de las consecuencias económicas y legales derivadas del uso de forma no consciente o no voluntaria por parte del legítimo usuario del terminal móvil.
CUARTA.- DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS EL_CLIENTE definirá la operativa del servicio a prestar y su configuración según sus necesidades; esta operativa deberá contemplar la lógica de recepción y transmisión y la especificación del criterio de comportamiento. EL PROVEEDOR proporcionará al cliente este servicio adaptado a sus necesidades y, en el caso de que dicha adaptación suponga la intervención de personal de desarrollo, EL PROVEEDOR asumir este coste, repercutirlo a EL_CLIENTE o asumir ambas partes el coste, según se acuerde en cada caso. En el caso de que el servicio tenga asociado algún tipo de mecanismos de juego o sorteo, EL PROVEEDOR podrá poner a disposición de EL_CLIENTE las herramientas informáticas necesarias para la realización aleatoria de sorteos y generación de ganadores. Sin embargo, en cualquier caso la organización de dichos concursos, la elección de los ganadores, así como los premios y el cumplimiento de cuantas obligaciones legales y fiscales sean de aplicación para tales eventos, son responsabilidad exclusiva de EL_CLIENTE.
QUINTA.- USO DE LOS SERVICIOS Los servicios están concebidos para su uso para el público en general o de los usuarios de EL_CLIENTE. No está permitida la utilización de las conexiones con los operadores que EL PROVEEDOR pone a disposición de EL_PARTNER para la creación de tráfico inducido o creado artificialmente por el propio cliente a través de estas conexiones; en particular, la descarga de tarjetas es considerada una práctica fraudulenta por los operadores. Por tanto, ante cualquier indicio de que EL_PARTNER está incurriendo en este tipo de prácticas, EL PROVEEDOR podrá suspender temporalmente su conexión, y en el caso de reiterar estas prácticas, anularla definitivamente y rescindir anticipadamente el presente contrato sin derecho a ningún tipo de compensación económica por este hecho ni derecho a retribución alguna por este tráfico inducido.
SEXTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS EL PROVEEDOR no se hace responsable, excepto cuando sean de su propiedad, de los contenidos transmitidos a través de los servicios, siendo éstos exclusiva responsabilidad de EL_CLIENTE, y se reserva el derecho a la interrupción inmediata de los servicios en caso de que el EL_CLIENTE emplee utilice dichos contenidos para actividades consideradas ilícitas o para la transmisión de contenidos contrarios a la moral, orden público u Ordenamiento Jurídico, o que vulneren los Derechos de Autor o la Ley de Propiedad Intelectual. EL_CLIENTE asegura contar con todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, Derechos de Autor o cualquier otro tipo de canon exigible necesario para poder comercializar dichos contenidos. Cualquier reclamación al respecto será asumida por EL_CLIENTE, que asume de forma expresa dicha obligación, dejando indemne de dicha reclamación a EL PROVEEDOR o al operador. EL_CLIENTE será el único responsable frente a cualquier tercero de los daños o perjuicios derivados, directa o indirectamente, del contenido de los mensajes y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a EL PROVEEDOR al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas de cualquier tipo, incluidas las relacionadas con las Administraciones Públicas en relación al funcionamiento o el contenido de los mensajes transmitidos.
SÉPTIMA.- CÓDIGO DE CONDUCTA GENERAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Si el Cliente utiliza el descuento por firma o remitente proporcionado por la empresa, deberá en todo momento respetar las siguientes normas:
a) No utilizar el servicio con descuento para promocionar números de tarificación adicional tanto SMS Premium como numeración teléfonica.
b) Deberá siempre incluir los datos de contacto de la empresa o persona que efectivamente envía el mensaje
c) En general, no enviarningún mensaje que pueda afectar a la imagen de EL PROVEEDOR o sus partners.
Con el objetivo de proteger los legítimos derechos de los consumidores y el libre ejercicio del comercio dentro del marco de la legislación vigente, con especial atención a la Ley 34/1988, General de Publicidad y a la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 13 de diciembre de 1.999 y Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, se exigirá de las actividades desarrolladas por EL_CLIENTE la observancia de las siguientes medidas:
a) Respecto a la prestación de servicios al usuario final, los servicios en general no deberán:
• Indicar o promover discriminación sexual, racial o religiosa o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
• Inducir o incitar a actuar de forma ilegal.
• Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.
• Inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor.
• Inducir o incitar a cualquier persona a involucrarse en prácticas peligrosas de riesgo o que atenten contra la salud y el equilibrio psíquico.
• Infringir las normas legales o reglamentarias sobre el secreto de las comunicaciones, propiedad intelectual, derecho al honor y a la intimidad personal o familiar o cualquier otra disposición aplicable a la naturaleza de servicios.
• Contener información falsa o caduca.
• Retrasar su inicio o prolongarse de forma poco razonable.
b) Los servicios, en particular dirigidos a menores de edad, no deberán:
• Incluir referencias a prácticas que unos padres razonables no desearían que su hijo o hija aprendiese de esta manera.
• Suponer de manera alguna una invasión en su privacidad.
• Contener nada que pueda perjudicar a éstos mental o moralmente, o explotar su credulidad, falta de experiencia o sentido de la legalidad.
• Contener exhortaciones directas para la compra de un producto o servicio o para su utilización.
c) En los servicios de amistad y/o chat:
• Deberá mantenerse un control o monitorización durante el tiempo que funcione el servicio para no permitir la entrada de menores al sistema.
• Deberá cuidarse el contenido de los mensajes rechazando aquellos que por su naturaleza puedan incurrir en lo expuesto en el apartado a)
d) Respecto de la publicidad de los servicios:
Se entiende por publicidad, toda forma de comunicación realizada por el EL_CLIENTE en el ejercicio de su actividad, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de los servicios objeto del presente contrato, y deben cumplir las siguientes normas básicas:
• La oferta, promoción y publicidad de los servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad y finalidad, que son los que el EL_PARTNER conoce según las especificaciones del presente contrato.
• No se realizará publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico.
• Tampoco se realizará publicidad que silencie datos fundamentales de los servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
• Los anuncios no deberán contener ningún elemento que pueda causar o difundir ofensa alguna ni incurrir en lo expuesto en el apartado a)
• En el caso de promociones, el material publicitario debe contener toda la información que pueda afectar la decisión de participar (entidad o entidades promotoras que se responsabilicen de la promoción, descripción de los premios con los datos esenciales que permitan una valoración aproximada de los mismos, cualquier restricción de elegibilidad, geográfica, etc., así como la fecha límite para poder participar, cómo y cuándo puede ser obtenida la información sobre los resultados)
• No se realizarán envíos considerados como ‘spam’, consistentes en promocionar el servicio mediante el envío de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, como mensajes cortos, a destinatarios que previamente no lo hubieran solicitado o expresamente autorizado, quedando asimismo terminantemente prohibido para tal fin, el uso de los registros (números de abonado, MSISDN) obtenidos en la puesta en práctica de los servicios objeto del presente contrato.
• Deberá especificarse claramente la información relativa a precios en todo el material de promoción, cualquiera que sea el medio utilizado, de modo que no requiera mayor indagación.
• Ante la eventualidad de posibles reclamaciones de los usuarios, EL_CLIENTE se compromete a guardar el spot, cuña, arte final y/o mensaje publicitario por medio del cual se ha dado a conocer cada servicio con expresión de medios y fechas en los que ha aparecido, así como a facilitarle a EL PROVEEDOR copia de los mismos en caso de producirse una queja o reclamación por persona o entidad legitimada, una vez constatado de que se trata de un servicio prestado por el EL_CLIENTE
OCTAVA.- NUMERACIÓN Y PALABRAS CLAVE Si, el servicio así lo requiere, EL PROVEEDOR asignará a EL_CLIENTE la numeración de acceso a los servicios en función de las necesidades del mismo y de los disponibles por EL PROVEEDOR. La asignación de estos números no constituye derecho de titularidad alguno, que podrán ser sustituidos por otros, previo aviso de un mes, por necesidades de EL PROVEEDOR o por ser objeto de reasignación o renumeración por parte de las operadoras u otro organismo administrativo competente. Asimismo, si el servicio lo requiere, serán asignadas a EL_CLIENTE ‘palabras clave’ o ‘alias’ para identificar cada uno de sus servicios, tantos como los servicios requieran y siempre que no estén bloqueadas por otro cliente. Sin embargo, en ningún caso se considerarán propiedad exclusiva de EL_CLIENTE, especialmente si son palabras de uso general, pudiendo EL PROVEEDOR reemplazarla por otra palabra clave si no se produce una actividad mínima en el servicio asociado a dicha palabra clave, cifrada en 1.000 servicios al mes durante tres meses consecutivos. Los números y palabras clave asociados no podrán ser cedidos ni transferidos en modo alguno, bien sea gratuitamente o bien a título oneroso, a terceros, entendiéndose como tales a otros agentes susceptibles de comercializar a su vez dichos números y servicios, de no ser con consentimiento expreso por parte de EL PROVEEDOR.
NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS DESARROLLOS Y DEBER DE CUSTODIA Todos los desarrollos de adaptación o creación de nuevos servicios y componentes serán propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR, incluso aquellos que hayan sido llevados a cabo a petición de EL_CLIENTE. EL PROVEEDOR podrá emplear estos desarrollos de la forma que estime más oportuna y derivar de ellos los conocimientos o aplicaciones que tenga por convenientes. EL_CLIENTE deberá proteger y custodiar la aplicación informática, no pudiendo ceder ni transmitir a tercero en forma alguna, los derechos adquiridos mediante el presente contrato, ni permitir, por título o circunstancia alguna su uso por terceras personas, quedándole en definitiva prohibida la utilización de la aplicación informática para cualquier otro fin que no sean los descritos en este contrato, no pudiendo, en definitiva, de forma enunciativa pero no limitativa, arrendar, prestar, vender o sublicenciar la aplicación informática o realizar actos que impliquen una violación del deber de protección de un bien propiedad de tercero. Los conocimientos y la experiencia inherente a la aplicación informática, así como los conocimientos utilizados para la configuración de la aplicación informática, son información propia y confidencial de EL PROVEEDOR. EL_CLIENTE lo reconoce y asume la responsabilidad por el uso fraudulento o copia ilegal de la aplicación informática o aplicaciones, ‘webs’ o programas accesorios, o de estas informaciones por terceros, y se hará responsable de cualquier infracción cometida por quien de él dependa o por cuya causa haya conocido o tenido acceso directo o indirecto a la aplicación informática. EL PROVEEDOR garantiza que es titular de todas las licencias del software utilizado para la prestación de sus servicios y de todas las licencias y permisos para la correcta realización de su actividad.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS En función de cuanto se establece en el presente contrato, y en atención a lo dispuesto en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 13 de diciembre de 1.999, en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de 11 de Julio de 2.002, y en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones (LGT), EL PROVEEDOR informa que: EL PROVEEDOR actúa como mero medio de transporte de datos, y no se considerará comunicación de datos su paso por los servidores de EL PROVEEDOR. Sin embargo, EL PROVEEDOR será encargada de parte del tratamiento de los datos, en concreto de la gestión tanto de las solicitudes como del envío de información y/o del transporte de la información desde EL_CLIENTE a EL PROVEEDOR y en la medida en que los hubiera. Asimismo, los operadoras de telefonía móvil son encargados de parte del tratamiento de los datos, en la medida que tienen acceso a los datos aunque lo sea únicamente a efectos de cómputo para facturación. EL_CLIENTE, como responsable del tratamiento, y EL PROVEEDOR como encargado de parte del tratamiento, se obligan a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Todo ello de conformidad con la normativa vigente en la materia. Cuando para la prestación de servicios, sea necesario el acceso de EL PROVEEDOR a ficheros de carácter personal de EL_CLIENTE, EL PROVEEDOR se limitará a acceder a dichos datos únicamente siguiendo las instrucciones dadas por EL_CLIENTE. Estas instrucciones constarán por escrito y se les remitirá copia a EL PROVEEDOR, quien se compromete a no utilizar o aplicar los datos personales obtenidos para fines distintos a los marcados por EL_CLIENTE y a no cederlos a terceros. De igual forma, guardará secreto profesional de los mismos, aún finalizada la prestación de servicios. En cualquier caso, EL PROVEEDOR se obliga a no realizar ninguna venta o cesión a un tercero de los datos propiedad de EL_CLIENTE, ni a utilizar los datos con cualquier otro propósito no autorizado expresamente por EL_CLIENTE. EL PROVEEDOR garantiza que los ficheros de datos de sus clientes están debidamente inscritos en la APD (Agencia de Protección de Datos).
UNDÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD Ambas partes guardarán estricta confidencialidad sobre los términos del presente contrato y sobre toda aquella información a la que hayan tenido acceso en virtud de la relación comercial entre ambas, salvo aquella que sea conocida por otros medios. Esta obligación al secreto se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y hasta un año después de su finalización. Se considerará información confidencial por EL PROVEEDOR a EL_CLIENTE toda la información técnica y sujeta a propiedad intelectual suministrada, información de productos y servicios, información comercial y económica, presentaciones de clientes o documentación que EL_CLIENTE puede obtener exclusivamente por su relación con EL PROVEEDOR y que no sea de dominio público.
DUODÉCIMA.- CONDICIONES ECONÓMICAS, DE PAGO, REVISIÓN Y LIMITACIONES Las condiciones económicas y de pago concretas de los servicios se detallan en las webs referenciadas en la primera estipulación. Estas condiciones podrán ser revisadas por EL PROVEEDOR en función de las variaciones que puedan sufrir los acuerdos con los operadores.
DECIMOTERCERA.- DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES EL_CLIENTE será plenamente responsable del uso del servicio contratado y de los contenidos a través de él difundidos, quedando EL PROVEEDOR totalmente exonerada de la responsabilidad derivada de dichos usos por EL_CLIENTE, y manteniendo a EL PROVEEDOR libre de toda responsabilidad y reclamación que cualquier tercero pudiera interponer en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de éste contrato por EL_CLIENTE, son causa justificada para la resolución inmediata y sin preaviso del presente contrato. Asimismo, EL_CLIENTE deberá afrontar de forma íntegra cualquier tipo de penalización que el operador imponga a EL PROVEEDOR como consecuencia de haber incumplido cualquier obligación de las recogidas en el presente contrato.
Registro Gratuito
Le enviaremos la contraseña de acceso al correo electrónico que elija (debe ser válido).