Qué es una notificación fehaciente
Una notificación fehaciente es una comunicación de la que puede probarse
después, ante quien haga falta, qué se dijo, quién lo dijo, a quién iba dirigida y cuándo se
puso a disposición del destinatario. No es un tipo de documento ni un medio concreto: es el
grado de prueba que acompaña a la comunicación. Por eso un correo electrónico corriente o un
mensaje de mensajería instantánea no lo son —solo tienes tu palabra y una captura de
pantalla—, y una carta certificada con acuse de recibo sí lo es en parte, porque acredita la
entrega pero no el contenido.
Qué requisitos debe cumplir
- Contenido: qué decía exactamente la comunicación, sin posibilidad de alterarla después.
- Remitente y receptor: quién comunica y a qué dirección, número o buzón se dirigió.
- Fecha cierta: el momento del envío y el de la entrega, con una referencia temporal que no dependa de ninguna de las partes.
- Constancia de la recepción: la prueba de que el mensaje se puso a disposición del destinatario, aunque este decida no leerlo.
- Un tercero imparcial que levante esa constancia y la conserve.
Qué medios sirven
Tradicionalmente se ha recurrido al burofax, a la carta certificada con acuse de recibo del
correo postal o a un acta notarial. Los tres funcionan, pero son lentos, caros y obligan a que
alguien esté en casa o pase por una oficina. La comunicación fehaciente electrónica
cumple los mismos requisitos por otra vía: un prestador de servicios de confianza registra el
contenido, la entrega y la fecha, y emite un acta que cualquiera puede verificar.
Esa equivalencia no es una opinión nuestra: el Reglamento eIDAS (UE 910/2014) impide negar
efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en un juicio a un documento por ser electrónico,
la Ley 6/2020 regula los servicios electrónicos de confianza en España y los artículos 299 y
326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admiten el documento electrónico como medio de prueba.
Cuándo hace falta
Siempre que la fecha o el contenido de lo comunicado puedan discutirse después: un
requerimiento de pago, la resolución o la no renovación de un contrato de arrendamiento, un
preaviso dentro de plazo, una comunicación laboral, la convocatoria de una junta o la
respuesta a una reclamación. En todos esos casos, lo que se aporta después no es el mensaje:
es el acta que lo acredita.